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El Consejo de Estado de Francia precisa las condiciones de intercambio de los registros de conducir


El Consejo de Estado de Francia precisa las condiciones de intercambio de los registros de conducir

Wikinoticias
September 18, 2007

18 de septiembre de 2007

Por una decisión a fecha de 14 de septiembre de 2007, el Consejo de Estado confirmó el juicio del juez de sumarios del Tribunal administrativo de Cergy-Pontoise. Éste último había suspendido la decisión del prefecto de Val d'Oise que rechazaba una petición de intercambio de registro de conducir a un refugiado congolés (Ex-Zaire).

La legislación francesa impone que las autoridades prefectorales deben asegurarse la autenticidad del documento del país de origen. De este modo, el artículo 8 de una orden ministerial del 8 de febrero de 1999 dispone que el interesado debe asegurarse un certificado que atestigüe su legalidad cerca de las autoridades que lo concedieron y que en el caso de una ausencia de respuesta a la espiración de un plazo máximo de seis meses, el intercambio del registro de conducir no puede efectuarse. La ausencia de respuesta de las autoridades de la República Democrática del Congo en los plazos concedidos hizo al Prefecto negar la liberación del documento solicitado.

Los magistrados consideraron, al contrario, que el Prefecto había cometido un error de derecho. Por ello analizaron la situación del interesado con relación a su país. El artículo 8 de la orden ministerial del 8 de febrero de 1999 debía aplicarse teniendo en cuenta a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 28 de enero de 1951. Los Altos magistrados consideraron:

“[...] ciertas personas a quienes la calidad de refugiado ha sido reconocida no se hallan en situación de gozar del concurso de las autoridades de su país de origen cuando éste normalmente es necesario para el ejercicio de sus derechos. En estas condiciones, y en concordancia a las estipulaciones precitadas del convenio de Ginebra relativo al estatuto de los refugiados, el procedimiento previsto al artículo 11 de la orden del 8 de febrero de 1999 para autentificar un título extranjero de conducir no es aplicable a una persona a quien le ha sido reconocida la calidad de refugiado, pidiendo el intercambio de un título librado en su Estado de origen. Le incumbe a los ministros competentes investigar, para los refugiados, las modalidades particulares de intercambio de carnets de conducir adaptadas a su situación

El recurso de casación del ministro de Transportes, el Equipo, el Turismo ha sido rechazado de este modo.

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